sábado, 18 de enero de 2020

Declaran días no laborables en el sector público a nivel nacional - PERU DECRETO SUPREMO Nº 197-2019-PCM

Declaran días no laborables en el sector público a nivel nacional

DECRETO SUPREMO

Nº 197-2019-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo–MINCETUR, en materia de turismo, tiene como objetivo promover el desarrollo de la actividad turística como un medio para contribuir al crecimiento económico y al desarrollo social del país, propiciando las condiciones más favorables para el desarrollo de la iniciativa privada, y la generación de empleo;
Que, conforme al artículo 5 de la Ley Nº 29408–Ley General de Turismo, corresponde al MINCETUR fomentar el turismo social e implementar estrategias para la promoción del turismo interno y receptivo;
Que, a fin de fomentar el desarrollo del turismo interno, el Gobierno lleva a cabo políticas estratégicas de promoción de los atractivos turísticos del país, dentro de las cuales promueve desde hace más de una década, para el sector público, el establecimiento de días no laborables sujetos a compensación o recuperación de horas no trabajadas, los cuales sumados a los feriados ordinarios, crean fines de semana largos propicios para la práctica de turismo interno, medida que tiene un impacto positivo en el desarrollo del mismo, según los resultados de las evaluaciones del flujo turístico interno movilizado durante los fines de semana largos desde el año 2003 a la fecha, realizadas por el sector Comercio Exterior y Turismo;
Que, la práctica del turismo interno constituye un instrumento dinamizador de las economías locales y contribuye al conocimiento de los atractivos turísticos y de las distintas realidades de las poblaciones de nuestro país;
Que, en tal sentido es conveniente establecer los días no laborables sujetos a horas de trabajo compensable, correspondientes al año 2020;
Que, finalmente, resulta igualmente necesario establecer supuestos de excepción a la presente norma con la finalidad de garantizar la continuidad de aquellas actividades relevantes para la comunidad y las labores indispensables en la actividad empresarial;
Que, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y por el numeral 1 del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Días no laborables en el sector público
1.1 Declárase días no laborables, para los trabajadores del sector público, a nivel nacional, los siguientes:
- Lunes 27 de julio de 2020;
- Viernes 9 de octubre de 2020; y
- Jueves 31 de diciembre de 2020.
1.2. Para fines tributarios, dichos días serán considerados hábiles.
Artículo 2.- Compensación de horas
Las horas dejadas de laborar durante los días no laborables establecidos en el artículo precedente, serán compensadas en los diez (10) días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.
Artículo 3.- Provisión de servicios indispensables
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad, durante los días no laborables establecidos en el presente Decreto Supremo.
Artículo 4.- Días no laborables en el sector privado
Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.
Artículo 5.- Actividades económicas de especial relevancia para la comunidad
Las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos; están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos de los días no laborables declarados por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, y los trabajadores respectivos que continuarán laborando, a fin de garantizar los servicios a la comunidad.
Artículo 6.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros
EDGAR M. VÁSQUEZ VELA
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
1839593-1

jueves, 9 de enero de 2020

Aprueban Cronograma Anual Mensualizado para el Pago de las Remuneraciones y Pensiones en la Administración Pública, así como de las Pensiones correspondientes al D. Ley Nº 19990, financiadas con cargo al presupuesto institucional de la ONP, a aplicarse durante el Año Fiscal 2020








































































Aprueban Cronograma Anual Mensualizado para el Pago de las Remuneraciones y Pensiones en la Administración Pública, así como de las Pensiones correspondientes al D. Ley Nº 19990, financiadas con cargo al presupuesto institucional de la ONP, a aplicarse durante el Año Fiscal 2020

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

Nº 005-2019-EF/52.01

Lima, 10 de diciembre de 2019
CONSIDERANDO:
Que, a efectos de garantizar la adecuada distribución de los recursos públicos por concepto de Gasto de Personal y Obligaciones Sociales y Gasto por Pensiones y Otras Prestaciones Sociales, a cargo de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, se requiere la aprobación de un Cronograma de Pagos para la atención oportuna de dichos conceptos durante el proceso de ejecución presupuestal y financiera del Año Fiscal 2020, incluyéndose como parte del mismo a los pensionistas comprendidos en el régimen del Decreto Ley N° 19990, a cargo de la Oficina de Normalización Previsional, de acuerdo con la información remitida por dicho organismo mediante el Oficio N° 596-2019-GG/ONP;
Que, el mencionado Cronograma es aplicable a los pagos que por los indicados conceptos se realizan con cargo a Recursos Ordinarios y otras fuentes de financiamiento que se centralizan y administran a través de la Cuenta Única del Tesoro Público (CUT), para cuyo efecto el Director General de Administración, o quien haga sus veces, es responsable de la adopción de las medidas administrativas que resulten necesarias para contar con el respectivo financiamiento, así como para un eficiente y oportuno proceso de elaboración de las respectivas planillas de pago, que garantice su adecuado cumplimiento;
Que, la aprobación del citado Cronograma de Pagos contribuirá a una mayor efectividad en el cumplimiento de las obligaciones del Estado, por parte de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, así como a una mejor atención en este aspecto a los trabajadores y pensionistas del Sector Público;
De conformidad con los incisos a) y c) del artículo 10 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por la Resolución Ministerial N° 301-2019-EF/41;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Apruébese el Cronograma Anual Mensualizado para el Pago de las Remuneraciones y Pensiones en la Administración Pública, así como de las Pensiones correspondientes al Decreto Ley Nº 19990, financiadas con cargo al presupuesto institucional de la Oficina de Normalización Previsional, a aplicarse durante el Año Fiscal 2020, el mismo que se detalla en los siguientes Anexos que forman parte de la Resolución Viceministerial:
Anexo N° 01: Cronograma de Pagos Anual Mensualizado de Remuneraciones - Año Fiscal 2020, a cargo de las Unidades Ejecutoras de los Pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales.
Anexo N° 02: Cronograma de Pagos Anual Mensualizado de Pensiones (Decreto Ley N° 20530) - Año Fiscal 2020, a cargo de las Unidades Ejecutoras de los Pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales.
Anexo N° 03: Cronograma de Pagos Anual Mensualizado de Pensiones (Decreto Ley N° 19990) - Año Fiscal 2020, a cargo de la Oficina de Normalización Previsional.
El Cronograma del Anexo N° 01 incluye los pagos de carácter periódico y no remunerativo tales como: Contrato Administrativo de Servicios (CAS), Estipendio por Servicio Civil de Graduandos (SECIGRA) y Servicio Rural y Urbano Marginal en Salud (SERUMS), Propinas para practicantes, animadoras, alfabetizadoras y alumnos de Escuelas Militares y Policiales, entre otros de similar naturaleza.
Las obligaciones relacionadas con la Bonificación por Escolaridad y los Aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad se atienden conforme a los Anexos del referido Cronograma, en los meses que corresponda.
Artículo 2. El Cronograma Anual Mensualizado a que se refiere el artículo precedente es aplicable al pago de las obligaciones que por concepto de Remuneraciones y/o Pensiones se realiza con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, así como a otras fuentes de financiamiento que se centralizan y administran a través de la Cuenta Única del Tesoro Público (CUT), para cuyo efecto el Director General de Administración, o quien haga sus veces en la Unidad Ejecutora, es responsable de adoptar las medidas administrativas que resulten necesarias para contar con el financiamiento que garantice su adecuado y oportuno cumplimiento, así como para el correspondiente registro de las operaciones en el SIAF-SP, bajo responsabilidad.
Artículo 3. La atención de otras obligaciones relacionadas con los conceptos de pago Remuneraciones y/o Pensiones, tales como Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), Gratificaciones (Régimen Laboral 728), Indemnizaciones o similares, se efectúa en las fechas u oportunidad que señala la legislación aplicable.
Las Unidades Ejecutoras que cuentan con personal del Régimen Laboral del Decreto Legislativo N° 728 pueden realizar el pago de los conceptos de Remuneraciones y Gratificaciones de los meses de julio y diciembre en una sola planilla, en la fecha en que corresponda atender dichos conceptos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ CARLOS CHÁVEZ CUENTAS
Viceministro de Hacienda
ANEXO 01
CRONOGRAMA DE PAGOS ANUAL MENSUALIZADO DE REMUNERACIONES - AÑO FISCAL 2020,
A CARGO DE LAS UNIDADES EJECUTORAS DE LOS PLIEGOS DEL GOBIERNO NACIONAL
Y GOBIERNOS REGIONALES
PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES
SECTORES
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEP
OCT
NOV
DIC
Presidencia del Consejo de Ministros
Poder Judicial
Justicia
Relaciones Exteriores
Economía y Finanzas
Universidades Públicas
Agricultura
Contraloría General de la República
Defensoría del Pueblo
Consejo Nacional de la Magistratura
Martes
21
Jueves 20
Jueves 19
Martes
21
Jueves 21
Jueves 18
Lunes
20
Jueves 20
Viernes 18
Miércoles 21
Jueves 19
Jueves 17
Ministerio Público
Tribunal Constitucional
Defensa
Congreso de la República
Jurado Nacional de Elecciones
Oficina Nacional de Procesos Electorales.
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
Transportes y Comunicaciones
Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Agricultura
Educación : UGEL 01, 03 y 07
Miércoles 22
Viernes 21
Viernes 20
Miércoles 22
Viernes 22
Viernes 19
Martes
21
Viernes 21
Lunes
21
Jueves
22
Viernes 20
Viernes 18
Gobiernos Regionales : Unidades Ejecutoras de Educación excepto Dpto. de Cajamarca, La Libertad, Junín, Piura, Ancash, Loreto y Puno
Cultura
Educacion : excepto UGEL 01, 03 y 07
Gobiernos Regionales : Unidades Ejecutoras de Educación Dpto. de Cajamarca, La Libertad, Junín, Piura, Ancash, Loreto y Puno
Jueves 23
Lunes
24
Lunes
23
Jueves 23
Lunes
25
Lunes
22
Miércoles 22
Lunes
24
Martes
22
Viernes
23
Lunes
23
Lunes
21
Ambiental
Salud
Trabajo y Promoción del Empleo
Energía y Minas
Comercio Exterior y Turismo
Viernes 24
Martes
25
Martes
24
Viernes 24
Martes
26
Martes
23
Jueves 23
Martes
25
Miércoles
23
Lunes
26
Martes
24
Martes
22
Vivienda, Construcción y Saneamiento
Producción
Mujer y Poblaciones Vulnerables
Desarrollo é Inclusión Social
Gobiernos Regionales: Todas las Unidades Ejecutoras, excepto las de Educación y Agricultura
Interior
Lunes
27
Miércoles 26
Miércoles 25
Lunes
27
Miércoles 27
Miércoles 24
Viernes 24
Miércoles 26
Jueves
24
Martes
27
Miércoles 25
Miércoles 23
Fuero Militar Policial
(*) En las fechas que se indican también se atiende pagos de carácter no remunerativo y de pago periódico: CAS, SERUMS, Estipendio por Secigra, Propinas para practicantes, animadoras, alfabetizadoras y alumnos de Escuelas Militares y Policiales
ANEXO 02
CRONOGRAMA DE PAGOS ANUAL MENSUALIZADO DE PENSIONES (DECRETO LEY N° 20530)
AÑO FISCAL 2020, A CARGO DE LAS UNIDADES EJECUTORAS DE LOS PLIEGOS DEL
GOBIERNO NACIONAL Y GOBIERNOS REGIONALES
PENSIONES Y OTRAS PRESTACIONES SOCIALES
SECTORES y/o PLIEGOS
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEP
OCT
NOV
DIC
Presidencia del Consejo de Ministros
Poder Judicial
Justicia
Relaciones Exteriores
Economía y Finanzas
Universidades Publicas
Contraloría General de la República
Defensoría del Pueblo
Consejo Nacional de la Magistratura
Martes
14
Jueves
13
Jueves
12
Martes
14
Jueves
14
Jueves
11
Lunes
13
Jueves
13
Viernes
11
Miércoles
14
Jueves
12
Jueves
10
Ministerio Público
Tribunal Constitucional
Congreso de la República
Jurado Nacional de Elecciones
Oficina Nacional de Procesos Electorales
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Agricultura
Educación : UGEL 01, 03 y 07
Miércoles
15
Viernes
14
Viernes
13
Miércoles 15
Viernes
15
Viernes
12
Martes
14
Viernes
14
Lunes
14
Jueves
15
Viernes
13
Viernes
11
Cultura
Educacion : excepto UGEL 01, 03 y 07
Jueves
16
Lunes
17
Lunes
16
Jueves
16
Lunes
18
Lunes
15
Miéroles 15
Lunes
17
Martes
15
Viernes
16
Lunes
16
Lunes
14
Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Educación
Ambiental
Salud
Trabajo y Promoción del Empleo
Agricultura
Energía y Minas
Defensa
Viernes
17
Martes
18
Martes
17
Viernes
17
Martes
19
Martes
16
Jueves
16
Martes
18
Miércoles 16
Lunes
19
Martes
17
Martes
15
Comercio Exterior y Turismo
Transportes y Comunicaciones
Vivienda, Construcción y Saneamiento
Producción
Mujer y Poblaciones Vulnerables
Desarrollo é Inclusión Social
Gobiernos Regionales: Todas las Unidades Ejecutoras, excepto las de Educación y Agricultura
Interior
Lunes
20
Miércoles 19
Miércoles 18
Lunes
20
Miércoles 20
Miércoles 17
Viernes
17
Miércoles 19
Jueves
17
Martes
20
Miércoles 18
Miércoles 16
ANEXO N° 03
CRONOGRAMA DE PAGOS ANUAL MENSUALIZADO DE PENSIONES
(DECRETO LEY N° 19990) - AÑO FISCAL 2020, A CARGO DE LA OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL
INICIO: 5° DÍA UTIL DE CADA MES
MES / AÑO
Distribución por letras / días
A-C
D-L
M-Q
R-Z
Enero 2020
jue 09
vie 10
lun 13
mar 14
Febrero 2020
vie 07
lun 10
mar 11
mié 12
Marzo 2020
vie 06
lun 09
mar 10
mié 11
Abril 2020
mar 07
mié 08
lun 13
mar 14
Mayo 2020
vie 08
lun 11
mar 12
mié 13
Junio 2020
vie 05
lun 08
mar 09
mié 10
Julio 2020
mar 07
mié 08
jue 09
vie 10
Agosto 2020
vie 07
lun 10
mar 11
mié 12
Setiembre 2020
lun 07
mar 08
mié 09
jue 10
Octubre 2020
mié 07
vie 09
lun 12
mar 13
Noviembre 2020
vie 06
lun 09
mar 10
mié 11
Diciembre 2020
lun 07
mié 09
jue 10
vié 11
Nota:
Para el mes de enero de 2020 se considera la fecha de inicio a partir del 6°día útil.

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