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// si se conocen los lados a, b, c, y alfa cuanto valen los otros dos ángulos
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jueves, 20 de febrero de 2020
sábado, 18 de enero de 2020
Declaran días no laborables en el sector público a nivel nacional - PERU DECRETO SUPREMO Nº 197-2019-PCM
Declaran días no laborables en el sector público a nivel nacional
DECRETO SUPREMO
Nº 197-2019-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo–MINCETUR, en materia de turismo, tiene como objetivo promover el desarrollo de la actividad turística como un medio para contribuir al crecimiento económico y al desarrollo social del país, propiciando las condiciones más favorables para el desarrollo de la iniciativa privada, y la generación de empleo;
Que, conforme al artículo 5 de la Ley Nº 29408–Ley General de Turismo, corresponde al MINCETUR fomentar el turismo social e implementar estrategias para la promoción del turismo interno y receptivo;
Que, a fin de fomentar el desarrollo del turismo interno, el Gobierno lleva a cabo políticas estratégicas de promoción de los atractivos turísticos del país, dentro de las cuales promueve desde hace más de una década, para el sector público, el establecimiento de días no laborables sujetos a compensación o recuperación de horas no trabajadas, los cuales sumados a los feriados ordinarios, crean fines de semana largos propicios para la práctica de turismo interno, medida que tiene un impacto positivo en el desarrollo del mismo, según los resultados de las evaluaciones del flujo turístico interno movilizado durante los fines de semana largos desde el año 2003 a la fecha, realizadas por el sector Comercio Exterior y Turismo;
Que, la práctica del turismo interno constituye un instrumento dinamizador de las economías locales y contribuye al conocimiento de los atractivos turísticos y de las distintas realidades de las poblaciones de nuestro país;
Que, en tal sentido es conveniente establecer los días no laborables sujetos a horas de trabajo compensable, correspondientes al año 2020;
Que, finalmente, resulta igualmente necesario establecer supuestos de excepción a la presente norma con la finalidad de garantizar la continuidad de aquellas actividades relevantes para la comunidad y las labores indispensables en la actividad empresarial;
Que, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y por el numeral 1 del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Días no laborables en el sector público
1.1 Declárase días no laborables, para los trabajadores del sector público, a nivel nacional, los siguientes:
- Lunes 27 de julio de 2020;
- Viernes 9 de octubre de 2020; y
- Jueves 31 de diciembre de 2020.
1.2. Para fines tributarios, dichos días serán considerados hábiles.
Artículo 2.- Compensación de horas
Las horas dejadas de laborar durante los días no laborables establecidos en el artículo precedente, serán compensadas en los diez (10) días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.
Artículo 3.- Provisión de servicios indispensables
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad, durante los días no laborables establecidos en el presente Decreto Supremo.
Artículo 4.- Días no laborables en el sector privado
Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.
Artículo 5.- Actividades económicas de especial relevancia para la comunidad
Las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos; están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos de los días no laborables declarados por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, y los trabajadores respectivos que continuarán laborando, a fin de garantizar los servicios a la comunidad.
Artículo 6.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros
EDGAR M. VÁSQUEZ VELA
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
1839593-1
jueves, 9 de enero de 2020
Aprueban Cronograma Anual Mensualizado para el Pago de las Remuneraciones y Pensiones en la Administración Pública, así como de las Pensiones correspondientes al D. Ley Nº 19990, financiadas con cargo al presupuesto institucional de la ONP, a aplicarse durante el Año Fiscal 2020
Aprueban Cronograma Anual Mensualizado para el Pago de las Remuneraciones y Pensiones en la Administración Pública, así como de las Pensiones correspondientes al D. Ley Nº 19990, financiadas con cargo al presupuesto institucional de la ONP, a aplicarse durante el Año Fiscal 2020RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 005-2019-EF/52.01
Lima, 10 de diciembre de 2019
CONSIDERANDO:
Que, a
efectos de garantizar la adecuada distribución de los recursos públicos
por concepto de Gasto de Personal y Obligaciones Sociales y Gasto por
Pensiones y Otras Prestaciones Sociales, a cargo de las Unidades
Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, se
requiere la aprobación de un Cronograma de Pagos para la atención
oportuna de dichos conceptos durante el proceso de ejecución
presupuestal y financiera del Año Fiscal 2020, incluyéndose como parte
del mismo a los pensionistas comprendidos en el régimen del Decreto Ley
N° 19990, a cargo de la Oficina de Normalización Previsional, de acuerdo
con la información remitida por dicho organismo mediante el Oficio N°
596-2019-GG/ONP;
Que,
el mencionado Cronograma es aplicable a los pagos que por los indicados
conceptos se realizan con cargo a Recursos Ordinarios y otras fuentes de
financiamiento que se centralizan y administran a través de la Cuenta
Única del Tesoro Público (CUT), para cuyo efecto el Director General de
Administración, o quien haga sus veces, es responsable de la adopción de
las medidas administrativas que resulten necesarias para contar con el
respectivo financiamiento, así como para un eficiente y oportuno proceso
de elaboración de las respectivas planillas de pago, que garantice su
adecuado cumplimiento;
Que,
la aprobación del citado Cronograma de Pagos contribuirá a una mayor
efectividad en el cumplimiento de las obligaciones del Estado, por parte
de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos
Regionales, así como a una mejor atención en este aspecto a los
trabajadores y pensionistas del Sector Público;
De
conformidad con los incisos a) y c) del artículo 10 del Texto Integrado
del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y
Finanzas, aprobado por la Resolución Ministerial N° 301-2019-EF/41;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Apruébese
el Cronograma Anual Mensualizado para el Pago de las Remuneraciones y
Pensiones en la Administración Pública, así como de las Pensiones
correspondientes al Decreto Ley Nº 19990, financiadas con cargo al
presupuesto institucional de la Oficina de Normalización Previsional, a
aplicarse durante el Año Fiscal 2020, el mismo que se detalla en los
siguientes Anexos que forman parte de la Resolución Viceministerial:
• Anexo
N° 01: Cronograma de Pagos Anual Mensualizado de Remuneraciones - Año
Fiscal 2020, a cargo de las Unidades Ejecutoras de los Pliegos del
Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales.
• Anexo
N° 02: Cronograma de Pagos Anual Mensualizado de Pensiones (Decreto Ley
N° 20530) - Año Fiscal 2020, a cargo de las Unidades Ejecutoras de los
Pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales.
• Anexo
N° 03: Cronograma de Pagos Anual Mensualizado de Pensiones (Decreto Ley
N° 19990) - Año Fiscal 2020, a cargo de la Oficina de Normalización
Previsional.
El
Cronograma del Anexo N° 01 incluye los pagos de carácter periódico y no
remunerativo tales como: Contrato Administrativo de Servicios (CAS),
Estipendio por Servicio Civil de Graduandos (SECIGRA) y Servicio Rural y
Urbano Marginal en Salud (SERUMS), Propinas para practicantes,
animadoras, alfabetizadoras y alumnos de Escuelas Militares y
Policiales, entre otros de similar naturaleza.
Las
obligaciones relacionadas con la Bonificación por Escolaridad y los
Aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad se atienden conforme a los
Anexos del referido Cronograma, en los meses que corresponda.
Artículo 2. El
Cronograma Anual Mensualizado a que se refiere el artículo precedente
es aplicable al pago de las obligaciones que por concepto de
Remuneraciones y/o Pensiones se realiza con cargo a la fuente de
financiamiento Recursos Ordinarios, así como a otras fuentes de
financiamiento que se centralizan y administran a través de la Cuenta
Única del Tesoro Público (CUT), para cuyo efecto el Director General de
Administración, o quien haga sus veces en la Unidad Ejecutora, es
responsable de adoptar las medidas administrativas que resulten
necesarias para contar con el financiamiento que garantice su adecuado y
oportuno cumplimiento, así como para el correspondiente registro de las
operaciones en el SIAF-SP, bajo responsabilidad.
Artículo 3. La
atención de otras obligaciones relacionadas con los conceptos de pago
Remuneraciones y/o Pensiones, tales como Compensación por Tiempo de
Servicios (CTS), Gratificaciones (Régimen Laboral 728), Indemnizaciones o
similares, se efectúa en las fechas u oportunidad que señala la
legislación aplicable.
Las
Unidades Ejecutoras que cuentan con personal del Régimen Laboral del
Decreto Legislativo N° 728 pueden realizar el pago de los conceptos de
Remuneraciones y Gratificaciones de los meses de julio y diciembre en
una sola planilla, en la fecha en que corresponda atender dichos
conceptos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ CARLOS CHÁVEZ CUENTAS
Viceministro de Hacienda
ANEXO 01
CRONOGRAMA DE PAGOS ANUAL MENSUALIZADO DE REMUNERACIONES - AÑO FISCAL 2020,
A CARGO DE LAS UNIDADES EJECUTORAS DE LOS PLIEGOS DEL GOBIERNO NACIONAL
Y GOBIERNOS REGIONALES
PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES
ANEXO 02
CRONOGRAMA DE PAGOS ANUAL MENSUALIZADO DE PENSIONES (DECRETO LEY N° 20530)
AÑO FISCAL 2020, A CARGO DE LAS UNIDADES EJECUTORAS DE LOS PLIEGOS DEL
GOBIERNO NACIONAL Y GOBIERNOS REGIONALES
PENSIONES Y OTRAS PRESTACIONES SOCIALES
ANEXO N° 03
CRONOGRAMA DE PAGOS ANUAL MENSUALIZADO DE PENSIONES
(DECRETO LEY N° 19990) - AÑO FISCAL 2020, A CARGO DE LA OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL
INICIO: 5° DÍA UTIL DE CADA MES
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