Aprueban Cronograma Anual Mensualizado para el Pago de las Remuneraciones y Pensiones en la Administración Pública, así como de las Pensiones correspondientes al D. Ley Nº 19990, financiadas con cargo al presupuesto institucional de la ONP, a aplicarse durante el Año Fiscal 2020RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 005-2019-EF/52.01
Lima, 10 de diciembre de 2019
CONSIDERANDO:
Que, a
efectos de garantizar la adecuada distribución de los recursos públicos
por concepto de Gasto de Personal y Obligaciones Sociales y Gasto por
Pensiones y Otras Prestaciones Sociales, a cargo de las Unidades
Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, se
requiere la aprobación de un Cronograma de Pagos para la atención
oportuna de dichos conceptos durante el proceso de ejecución
presupuestal y financiera del Año Fiscal 2020, incluyéndose como parte
del mismo a los pensionistas comprendidos en el régimen del Decreto Ley
N° 19990, a cargo de la Oficina de Normalización Previsional, de acuerdo
con la información remitida por dicho organismo mediante el Oficio N°
596-2019-GG/ONP;
Que,
el mencionado Cronograma es aplicable a los pagos que por los indicados
conceptos se realizan con cargo a Recursos Ordinarios y otras fuentes de
financiamiento que se centralizan y administran a través de la Cuenta
Única del Tesoro Público (CUT), para cuyo efecto el Director General de
Administración, o quien haga sus veces, es responsable de la adopción de
las medidas administrativas que resulten necesarias para contar con el
respectivo financiamiento, así como para un eficiente y oportuno proceso
de elaboración de las respectivas planillas de pago, que garantice su
adecuado cumplimiento;
Que,
la aprobación del citado Cronograma de Pagos contribuirá a una mayor
efectividad en el cumplimiento de las obligaciones del Estado, por parte
de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos
Regionales, así como a una mejor atención en este aspecto a los
trabajadores y pensionistas del Sector Público;
De
conformidad con los incisos a) y c) del artículo 10 del Texto Integrado
del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y
Finanzas, aprobado por la Resolución Ministerial N° 301-2019-EF/41;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Apruébese
el Cronograma Anual Mensualizado para el Pago de las Remuneraciones y
Pensiones en la Administración Pública, así como de las Pensiones
correspondientes al Decreto Ley Nº 19990, financiadas con cargo al
presupuesto institucional de la Oficina de Normalización Previsional, a
aplicarse durante el Año Fiscal 2020, el mismo que se detalla en los
siguientes Anexos que forman parte de la Resolución Viceministerial:
• Anexo
N° 01: Cronograma de Pagos Anual Mensualizado de Remuneraciones - Año
Fiscal 2020, a cargo de las Unidades Ejecutoras de los Pliegos del
Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales.
• Anexo
N° 02: Cronograma de Pagos Anual Mensualizado de Pensiones (Decreto Ley
N° 20530) - Año Fiscal 2020, a cargo de las Unidades Ejecutoras de los
Pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales.
• Anexo
N° 03: Cronograma de Pagos Anual Mensualizado de Pensiones (Decreto Ley
N° 19990) - Año Fiscal 2020, a cargo de la Oficina de Normalización
Previsional.
El
Cronograma del Anexo N° 01 incluye los pagos de carácter periódico y no
remunerativo tales como: Contrato Administrativo de Servicios (CAS),
Estipendio por Servicio Civil de Graduandos (SECIGRA) y Servicio Rural y
Urbano Marginal en Salud (SERUMS), Propinas para practicantes,
animadoras, alfabetizadoras y alumnos de Escuelas Militares y
Policiales, entre otros de similar naturaleza.
Las
obligaciones relacionadas con la Bonificación por Escolaridad y los
Aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad se atienden conforme a los
Anexos del referido Cronograma, en los meses que corresponda.
Artículo 2. El
Cronograma Anual Mensualizado a que se refiere el artículo precedente
es aplicable al pago de las obligaciones que por concepto de
Remuneraciones y/o Pensiones se realiza con cargo a la fuente de
financiamiento Recursos Ordinarios, así como a otras fuentes de
financiamiento que se centralizan y administran a través de la Cuenta
Única del Tesoro Público (CUT), para cuyo efecto el Director General de
Administración, o quien haga sus veces en la Unidad Ejecutora, es
responsable de adoptar las medidas administrativas que resulten
necesarias para contar con el financiamiento que garantice su adecuado y
oportuno cumplimiento, así como para el correspondiente registro de las
operaciones en el SIAF-SP, bajo responsabilidad.
Artículo 3. La
atención de otras obligaciones relacionadas con los conceptos de pago
Remuneraciones y/o Pensiones, tales como Compensación por Tiempo de
Servicios (CTS), Gratificaciones (Régimen Laboral 728), Indemnizaciones o
similares, se efectúa en las fechas u oportunidad que señala la
legislación aplicable.
Las
Unidades Ejecutoras que cuentan con personal del Régimen Laboral del
Decreto Legislativo N° 728 pueden realizar el pago de los conceptos de
Remuneraciones y Gratificaciones de los meses de julio y diciembre en
una sola planilla, en la fecha en que corresponda atender dichos
conceptos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ CARLOS CHÁVEZ CUENTAS
Viceministro de Hacienda
ANEXO 01
CRONOGRAMA DE PAGOS ANUAL MENSUALIZADO DE REMUNERACIONES - AÑO FISCAL 2020,
A CARGO DE LAS UNIDADES EJECUTORAS DE LOS PLIEGOS DEL GOBIERNO NACIONAL
Y GOBIERNOS REGIONALES
PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES
ANEXO 02
CRONOGRAMA DE PAGOS ANUAL MENSUALIZADO DE PENSIONES (DECRETO LEY N° 20530)
AÑO FISCAL 2020, A CARGO DE LAS UNIDADES EJECUTORAS DE LOS PLIEGOS DEL
GOBIERNO NACIONAL Y GOBIERNOS REGIONALES
PENSIONES Y OTRAS PRESTACIONES SOCIALES
ANEXO N° 03
CRONOGRAMA DE PAGOS ANUAL MENSUALIZADO DE PENSIONES
(DECRETO LEY N° 19990) - AÑO FISCAL 2020, A CARGO DE LA OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL
INICIO: 5° DÍA UTIL DE CADA MES
|
jueves, 9 de enero de 2020
Aprueban Cronograma Anual Mensualizado para el Pago de las Remuneraciones y Pensiones en la Administración Pública, así como de las Pensiones correspondientes al D. Ley Nº 19990, financiadas con cargo al presupuesto institucional de la ONP, a aplicarse durante el Año Fiscal 2020
miércoles, 9 de octubre de 2019
POLÍTICAS DE SEGURIDAD DE REDES
POLÍTICAS DE SEGURIDAD DE REDES
A continuación se presentan las siguientes políticas de seguridad lógica:
1. De la administración y monitoreo de los servidores
· La administración de los servidores debe realizarse únicamente por el personal aprobado por el Área Administradora de Tecnologías de Información, a fin de mantener consistencia con las Políticas de Seguridad.
· Deben existir únicamente dos cuentas de usuario de administrador del sistema operativo en los equipos de cómputo o servidores donde residirán los sistemas normativos que se compartirán al Sistema de Información Gubernamental. La utilización de dichas cuentas debe ser aprobada por el Área Administradora de Tecnologías de Información.
ORGANIZACIONES Y PRODUCTOS DE SEGURIDAD DE RED
ORGANIZACIONES Y PRODUCTOS DE SEGURIDAD DE RED
ORGANIZACIONES
1. Germinus
La Compañía Germinus es una compañía especializada en soluciones avanzadas de Seguridad Lógica en entornos empresariales complejos. Ofrece servicios completos que cubren todo el espectro de la seguridad lógica, desde soluciones corporativas puntuales, hasta el establecimiento e implantación de planes de seguridad específicos.
2. Osiatis
Ofrece servicios de auditoria de seguridad informática en cuatro niveles diferentes:
· Auditoria legal
· Auditoria de seguridad Física
· Auditoria de seguridad Lógica
· Adecuación a mejores practicas
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